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Así lo determino un fallo de la justifica colombiana donde se dejó sin efecto una condena de 24 meses de cárcel y una multa de dos millones y medio de pesos impuestos a Guillermo Vélez, un hombre que, por encargo de sus clientes, se dedicaba a duplicar obras contenidas en viejos acetatos, cintas o discos compactos deteriorados.
“Lo que sanciona el legislador (…) es el acto de reproducir sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes, (…) así como las acciones de trasportar, almacenar, conservar, distribuir, importar, vender, ofrecer, adquirir para la venta o distribución o suministrar a cualquier título, las reproducciones ilegalmente obtenidas”, subraya la Corte.
De esta manera se pone fin a un idilio iniciado en este país por la Asociación Colombiana de Productores de Fonogramas (Asincol) luego que iniciara una querella legal contra el citado sujeto luego de ver publicado un aviso clasificado en el que ofrecía sus servicios por cinco mil pesos.
Según el fallo, las grabaciones no tenían otra intención que la de brindar esparcimiento personal o seleccionar material de enseñanza a quienes le encargaban esa tarea.
Asi es que no se considera el delito el tener una copia de seguridad para uso personal aun asi se haya descargado de Internet usando un programa o software especial, cada vez es mayor el alcance que tiene este tipo de políticas pues ya en Alemania mencionabamos que sucedía algo similar.